Policía Local > Tráfico > Multas

I. INICIACIÓN DEL EXPEDIENTE.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Real Decreto 320/94, de 25 de febrero (RST), mediante el presente boletín de denuncia se inicia el procedimiento, siendo el órgano instructor del mismo el Ayuntamiento de La Bañeza.

II. REDUCCIÓN.
El importe de la sanción se reducirá en un 50% si se realiza el pago en los 20 días naturales siguientes a la fecha de esta denuncia. El pago con descuento implica la renuncia a formular alegaciones y la terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución expresa,salvo posible suspensión de la autorización para conducir (art. 77.2 RDL 339/1990)
.

III. FORMAS DE PAGO.
Mediante entrega del importe de la sanción en cualquier sucursal de la entidad bancaria colaboradora, actualmente BBVA. nº de cuenta: ES5501822325000204027494.
Por giro postal, indicando en el apartado TEXTO del impreso los siguientes datos: NÚMERO DE EXPEDIENTE- FECHA DE LA DENUNCIA- MATRICULA DEL VEHICULO.

IV. PLAZO DE ALEGACIONES.
En caso de disconformidad con la denuncia, se le concede un plazo de VEINTE DÍAS NATURALES, contados a partir del siguiente al de la recepción de esta notificación, para que, mediante escrito, alegue cuanto considere conveniente a su defensa y proponga las pruebas que estime oportunas. El citado escrito deberá ser presentado o remitido a la Policía Local de La Bañeza y dirigido a la Jefatura de Gestión de Multas. Se le advierte que, de no efectuar tales alegaciones esta denuncia podrá ser considerada como PROPUESTA DE RESOLUCIÓN, con los efectos previstos en los arts. 18 y 19 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora (R.D. 1398/93 de 4 de agosto). Por último, se le advierte que, el pago con reducción del 50% implica la renuncia a formular alegaciones.

V. PERSONAS RESPONSABLES.
La responsabilidad por infracciones a la Ley de Seguridad Vial recaerá directamente en el autor del hecho en que consista la infracción, excepto en el supuesto de los pasajeros de los vehículos que estén obligados a utilizar el casco de protección en los casos y en las condiciones que reglamentariamente se determinan, en que la responsabilidad por la infracción recaerá en el conductor. De la responsabilidad de los hechos cometidos por un menor de 18 anos, responderán solidariamente con él sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, conforme al artículo 72 de la Ley de Seguridad Vial.

VI. SUSPENSIÓN DE AUTORIZACIÓN PARA CONDUCIR.
En aquellos casos en que, por el agente denunciante, se haya propuesto la suspensión de la autorización para conducir, se le advierte que podrá seguirse contra usted un posterior procedimiento sancionador instruido por la Jefatura Provincial de Tráfico de León y que resolverá el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Castilla y León (art. 68.4 del RDL 339/1990 y disposición adicional 4ª de la Ley 6/1997, de 14 de abril).

VII. PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
En cumplimiento de lo dispuesto en el art.5º de la Ley Orgánica de Protección de Datos (Ley 15/1999, de 13 de diciembre-BOE 14/12/1999) se pone en su conocimiento que los datos recogidos serán tratados informáticamente por el Ayto. de la Bañeza, en el ejercicio de las competencias sancionadoras que le han sido atribuidas. El interesado podrá ejercitar en cualquier momento los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la citada Ley.

VIII. PUNTOS A DETRAER.
Los puntos indicados en el anverso de este boletín se detraerán del permiso o licencia de conducción cuando la sanción sea firme. Puede consultar su saldo de puntos en www.DGT.es


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